2.1.8. Aplazamiento sin intereses de las deudas tributarias de las empresas, siempre que se abonen durante el ejercicio 2020.

Aplazamiento sin intereses de las deudas tributarias de las empresas, siempre que se abonen durante el ejercicio 2020.

Objetivo
2.1. ECONOMÍA Y EMPLEO. Reducción de las tasas municipales.
Fecha inicio
08/05/2020 (prevista 08/05/2020)
Fecha fin
31/12/2020 (prevista 31/12/2020)
Temática sectorial
Desarrollo económico, Fiscalidad
Estado de ejecución

Finalizada

Seguimiento

Presupuesto comprometido a fin de 2020
Fecha actualización: 31/12/2020

Presupuesto inicial (propio) = N/A (sin coste adicional)

Presupuesto comprometido a 31/12/2020 = N/A (sin coste adicional)

Indicador (valor al realizar este seguimiento)
  • Estado de ejecución: Finalizada
Seguimiento de la actuación desarrollada a fin de 2020
Fecha actualización: 31/12/2020

Ninguna empresa ha solicitado dicho aplazamiento bajo esta fórmula, ya que las situaciones planteadas no se trataban de deudas tributarias sino de otras figuras (por ejemplo multas administrativas, reintegro de ayudas…) o, en el supuesto de que la deuda objeto de fraccionamiento tuviera la naturaleza tributaria, la vigencia del mismo superaba el 31 de diciembre de 2020. Esto quiere decir que este tipo de aplazamientos sí han sido concedidos, pero con los requisitos regulados en la ordenanza general.

Indicador (valor al realizar este seguimiento)
  • Estado de ejecución: Finalizada
Aprobación y puesta en marcha de la medida.
Fecha actualización: 24/07/2020

Aprobada en el Pleno celebrado el 28 de mayo.

Medida en marcha.

Indicador (valor al realizar este seguimiento)
  • Estado de ejecución: En proceso