2.1.8. Aplazamiento sin intereses de las deudas tributarias de las empresas, siempre que se abonen durante el ejercicio 2020.
Aplazamiento sin intereses de las deudas tributarias de las empresas, siempre que se abonen durante el ejercicio 2020.
- Objetivo
- 2.1. ECONOMÍA Y EMPLEO. Reducción de las tasas municipales.
- Fecha inicio
- 08/05/2020 (prevista 08/05/2020)
- Fecha fin
- 31/12/2020 (prevista 31/12/2020)
- Temática sectorial
- Desarrollo económico, Fiscalidad
Finalizada
Seguimiento
Presupuesto comprometido a fin de 2020
Fecha actualización: 31/12/2020
Presupuesto inicial (propio) = N/A (sin coste adicional)
Presupuesto comprometido a 31/12/2020 = N/A (sin coste adicional)
- Indicador (valor al realizar este seguimiento)
Seguimiento de la actuación desarrollada a fin de 2020
Fecha actualización: 31/12/2020
Ninguna empresa ha solicitado dicho aplazamiento bajo esta fórmula, ya que las situaciones planteadas no se trataban de deudas tributarias sino de otras figuras (por ejemplo multas administrativas, reintegro de ayudas…) o, en el supuesto de que la deuda objeto de fraccionamiento tuviera la naturaleza tributaria, la vigencia del mismo superaba el 31 de diciembre de 2020. Esto quiere decir que este tipo de aplazamientos sí han sido concedidos, pero con los requisitos regulados en la ordenanza general.
- Indicador (valor al realizar este seguimiento)
Aprobación y puesta en marcha de la medida.
Fecha actualización: 24/07/2020
Aprobada en el Pleno celebrado el 28 de mayo.
Medida en marcha.
- Indicador (valor al realizar este seguimiento)