2.5.1. Exenciones y reducciones en el pago del canon para las actividades económicas desarrolladas mediante concesiones municipales o Entidades Públicas que se hayan visto afectadas por la pandemia, así como la tasa para mercados de venta ambulante.
Quedarán excluidas del pago del canon por los periodos en los que las citadas actividades económicas no puedan desarrollarse con motivo de las medidas adoptadas en el estado de emergencia sanitaria, por otro lado, en caso de poder ejercerse estas actividades se aplicará una bonificación del 50% del canon durante los primeros 6 meses del año. Por lo que respecta a la tasa a pagar por mercados de venta ambulante, se aplicará igualmente una reducción del 50% de la cuota correspondiente a 6 meses.
- Objetivo
- 2.5. ECONOMÍA Y EMPLEO. Otras medidas de carácter global destinadas a apoyar al tejido económico y el empleo local.
- Fecha inicio
- 01/01/2021 (prevista 01/01/2021)
- Fecha fin
- 31/12/2021 (prevista)
- Temática sectorial
- Desarrollo económico, Empleo y talento, Fiscalidad
En proceso
Seguimiento
Seguimiento de las actividades desarrolladas a 30 de junio de 2021.
Fecha actualización: 30/06/2021
Esta medida afecta a las siguientes actividades:
- Gastrobares del Mercado de la Ribera.
- Mercados de venta ambulante.
- Kioskos de prensa.
- Kioskos de hostelería.
Para todas ellas se aplica la exclusión del pago del canon por los periodos en los que la actividad no pueda desarrollarse debido a las medidas adoptadas en el estado de emergencia sanitaria. Además, en el caso de poder desarrollarse, se aplica una bonificación del 50% del canon durante los primeros 6 meses del año.
- Indicador (valor al realizar este seguimiento)